Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP)

Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP)

El Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP en inglés) es el conjunto integrado de reglamentos y actividades destinado a mejorar la gestión de la seguridad operacional en la República Bolivariana de Venezuela y como parte de las obligaciones derivadas de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Anexo 19  Gestión de la Seguridad Operacional del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago) en su segunda edición.

La República Bolivariana de Venezuela desarrolla su Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) en base a las disposiciones generales de la Ley de Aeronáutica Civil y la Resolución Ministerial 018 publicada en Gaceta Oficial 41044 de fecha 02 de diciembre de 2016.

 

Para mayor información acerca del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP):

 

 

Estructura y marco del programa:

El SSP en la República Bolivariana de Venezuela se encuentra estructurado por los siguientes 4 componentes y 14 elementos. A continuación se describirán en términos generales y las referencias aplicables.

Componente 1: Objetivos y recursos estatales de seguridad operacional
  1. Legislación aeronáutica básica en materia de Seguridad Operacional, Reglamentos o Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV)

    Nuestro Estado cuenta con una Ley de Aeronáutica Civil y normativa técnica que se encuentra acorde con la dimensión y complejidad de la actividad aeronáutica nacional, armonizada con la normativa internacional y dirigida a cumplir con los requisitos que figuran en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional que permiten la supervisión y gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil en cooperación con los diferentes entes u órganos de la administración pública con responsabilidades en aeronáutica civil.

  1. Sistema y funciones estatales en materia de Seguridad Operacional

    El Estado estableció como organización apoderada del SSP al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y al Presidente del INAC como Ejecutivo responsable del SSP.

    El Presidente del INAC promulgó la Política Estatal de Seguridad Operacional y se desarrollaron en la Resolución Ministerial 018 los siguientes objetivos generales en materia de Seguridad Operacional:

    1. a) Garantizar el rendimiento de la Seguridad Operacional en la República Bolivariana de Venezuela a niveles aceptables.
    2. b) Disminuir la tasa de accidentes e incidentes aéreos ocurridos en la República Bolivariana de Venezuela.
    3. c) Fortalecer la capacidad de vigilancia de la Seguridad Operacional.
    4. d) Velar por el incremento en los niveles de cumplimiento y formación con respecto a la Seguridad Operacional de los proveedores de servicios aeronáuticos.

    Es importante señalar que el Instituto de Aeronáutica Civil, así como órganos de la administración pública con responsabilidades en aeronáutica civil, toman las medidas necesarias para contar con el apoyo del personal suficiente y cualificado, además de recursos financieros adecuados para realizar la gestión de la seguridad operacional. Además, el INAC orienta al personal que desempeña funciones de supervisión de la seguridad operacional, sobre aspectos éticos y conducta personal con el fin de evitar conflictos de intereses en el desempeño de sus obligaciones oficiales.

  1. Personal técnico cualificado en materia de Seguridad Operacional

    El INAC, así como órganos de la administración pública con responsabilidades en aeronáutica civil, establecieron los requisitos mínimos en relación con las calificaciones del personal técnico que desempeña las funciones relacionadas con la Seguridad Operacional.

    De acuerdo a su programa de capacitación aprobado, desarrolla la instrucción inicial y continua al personal técnico que desempeña las funciones relacionadas con la seguridad operacional, garantizando que la misma resulte apropiada para mantener y mejorar la competencia de dicho personal al nivel deseado. Asimismo,  mantiene los registros de instrucción de su personal técnico y administrativo.

  1. Orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica en materia de Seguridad Operacional

    El INAC, así como los diferentes entes u órganos de la administración pública con responsabilidades en aeronáutica civil, proporcionan instalaciones apropiadas, textos de orientación y procedimientos de carácter técnico actualizados y completos, información crítica sobre seguridad operacional, instrumentos, equipos y medios de transporte, según sea aplicable, al personal técnico para que puedan desempeñar sus funciones de supervisión de la seguridad operacional con eficacia, de acuerdo con los procedimientos establecidos y de manera normalizada.

    También proporcionará a la comunidad aeronáutica las orientaciones técnicas sobre la aplicación de la normativa técnica vigente.

Componente 2: Gestión estatal de los riesgos de Seguridad Operacional
  1. Obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y/o aprobaciones en materia de Seguridad Operacional

    El INAC como Autoridad Aeronáutica, desarrolla y revisa sus procedimientos e implementa sus controles previos documentados para el otorgamiento de una licencia, un certificado, una autorización y/o una aprobación, con el fin de garantizar que las personas y organizaciones que realizan una actividad aeronáutica cumplan con los requisitos establecidos.

  2. Obligaciones del sistema de gestión de la Seguridad Operacional

    El INAC desarrolló y promulgó la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 5, que indica  los requisitos de Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que requieren los proveedores de servicios aeronáuticos para implementar sus capacidades de gestión de Seguridad Operacional, permitiendo una identificación eficaz de las deficiencias de Seguridad Operacional sistemáticas y la resolución de preocupaciones de Seguridad Operacional.

  3. Investigación de accidentes e incidentes

    Los Estado a través de la autoridad en materia de investigación de accidentes e incidentes, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, establece un proceso independiente para investigar accidentes e incidentes de conformidad con las disposiciones del Anexo 13 — Investigación de accidentes e incidentes de aviación, en apoyo de la gestión de la seguridad operacional en el Estado.

  4. Identificación de peligros y evaluación de riesgos de seguridad operacional

    El INAC establecerá y mantendrá un proceso para identificar peligros y garantizar la evaluación de los riesgos de seguridad operacional  a partir de los datos recopilados sobre esta materia.
    Para ello, el INAC y el órgano con competencia en materia de investigación de accidentes e incidentes establecerán un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre Seguridad Operacional (SDCPS) para captar, almacenar, agregar y permitir el análisis de datos e información sobre Seguridad Operacional.

  5. Gestión de riesgos de Seguridad Operacional

    El INAC como Autoridad Aeronáutica desarrolla y aplica procedimientos para adoptar las medidas correctivas apropiadas que permitan resolver los problemas de Seguridad Operacional detectados, observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por las personas u organizaciones que realizan una actividad aeronáutica ante los problemas de Seguridad Operacional detectados, con el fin de que se solucionen de manera oportuna.

    El INAC elaborará y mantendrá un proceso para manejar los riesgos de seguridad operacional. Entre las medidas que pueden emprenderse para manejar los riesgos de seguridad operacional cabe destacar las siguientes: Aceptación, mitigación, evitación o transferencia.

Aseguramiento estatal de la Seguridad Operacional
  • Obligaciones de vigilancia de la Seguridad Operacional

    El INAC, a través de la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica implementa procesos preventivos de vigilancia documentados, definiendo y planificando inspecciones, auditorías y actividades de observación continua, con el fin de que los titulares de una licencia, certificado, autorización y/o aprobación en el ámbito de la aviación, sigan cumpliendo los requisitos establecidos. Esto abarca la vigilancia del personal que designe la Autoridad Aeronáutica para que, en su nombre, desempeñe las funciones de supervisión de la Seguridad Operacional.

    También se asegurará que se establezcan procedimientos para priorizar las inspecciones, auditorías y encuestas relacionadas con los elementos que plantean más preocupación o que requieran mayor atención en el sector aeronáutico.

  • Rendimiento estatal en materia de Seguridad Operacional

    El INAC establecerá el nivel aceptable de rendimiento en materia de Seguridad Operacional a través de los indicadores de rendimiento en materia de Seguridad Operacional asociados a los objetivos de Seguridad Operacional ya declarados.

    La Autoridad Aeronáutica acordará con cada proveedor de servicio aeronáutico sobre el rendimiento en materia de Seguridad Operacional de su SMS. El desempeño en materia de Seguridad Operacional acordado del SMS del proveedor de servicio aeronáutico, se revisará periódicamente para garantizar que siga siendo pertinente y adecuado para el proveedor de servicios.

    El INAC evaluará la eficacia de su SSP para mantener o mejorar continuamente su nivel global de rendimiento en materia de Seguridad Operacional.

    Una vez analizados los datos e información sobre Seguridad Operacional obtenida de los SDCPS e identificadas las medidas preventivas necesarias con respecto a las deficiencias de Seguridad Operacional reales o potenciales, la Autoridad Aeronáutica y el órgano con competencia en materia de investigación de accidentes e incidentes, aplicarán esas medidas y establecerá un proceso para supervisar la aplicación y la eficacia de las respuestas. Asimismo, elaborarán y mantendrán un proceso para evaluar la eficacia de las medidas emprendidas para manejar los riesgos y resolver los problemas de Seguridad Operacional.

    La Autoridad Aeronáutica elaborará y mantendrá un proceso para evaluar la eficacia de las medidas emprendidas para manejar los riesgos de Seguridad Operacional y resolver los problemas de Seguridad Operacional.

Promoción estatal de la Seguridad Operacional
  • Comunicación y divulgación interna de la información sobre Seguridad Operacional

    El INAC promoverá el conocimiento con respecto a la Seguridad Operacional y el suministro e intercambio de información sobre la misma con otros Estados signatarios del Convenio de Aviación Civil Internacional, para el desarrollo de una cultura positiva de Seguridad Operacional en los órganos y entes del Estado con competencia en materia aeronáutica.

  • Comunicación y divulgación externa de la información sobre Seguridad Operacional

    El INAC  promoverá  el conocimiento con respecto a  la Seguridad Operacional y el suministro e intercambio de información sobre esta materia con la comunidad aeronáutica, con el fin de fomentar el mantenimiento y mejoramiento de la misma y respaldar el desarrollo de una cultura positiva de Seguridad Operacional.

     

Informe Estadístico Anual de Seguridad Operacional 2017

Informe Estadístico Anual de Seguridad Operacional 2015