Las oficinas del Registro Aeronáutico Nacional, se encuentran en el piso 3 de la Torre Británica de Seguros, la cual está ubicada en la Urbanización Altamira Sur, Avenida José Feliz Rivas con Avenida Luis Roche, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Nuestro horario de la taquilla de atención al público es de lunes a viernes, desde las 08:30 AM a 11:45 AM y 1:30 PM a 03:45 PM.
El propietario, detentador o explotador y su apoderado siempre y cuando dicha cualidad este protocolizada por ante este Despacho Registral.
Para que un tercero realice los trámites a su nombre ante al Registro, deberá otorgar un poder especial o autorización ante cualquiera de las siete (07) notarias con competencia aeronáutica a nivel nacional, o en el extranjero.
Si el Poder Especial o Autorización es otorgado en el extranjero, debe estar autenticado y apostillado, si está en un idioma distinto al castellano deberá traducirse por un intérprete público venezolano.
NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL | Av. Urdaneta, Pelota a Punceres Edif. Protexo, Piso 2, Oficina 21. Teléfonos: (0212) 561.14.73/ 563.95.25 |
NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA | Av. 20, entre Calles 22 y 23, Edif. Centro Comercial Barquicenter, Mezzanina, LM-10, Barquisimeto. Teléfono: (0251) 233.13.16 |
NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS | Av. Medina Jiménez, entre Calle Camejo y Carvajal, C.C. Boulevard del Centro, Piso 1, Local 21, Centro, Barinas |
NOTARIA PUBLICA DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE | Av. Gran Mariscal de Ayacucho, Qta. Candelaria, al lado del Rest. Pío-Pío y Residencias «Auri», Parroquia Valentín Valiente. Cumaná |
NOTARIA PUBLICA DE CIUADAD BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVAR | Centro Comercial Villa Alianza, Locales Nos. 04 y 05, Nivel I, Calle Estados Unidos y Calle Filadelfia, Urb. Villa Alianza, Puerto Ordaz. |
NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA DEL ESTADO MERIDA | Av. 4 “Simón Bolívar”, Calle 25, Nro. 24-72, Piso 2, frente al Banco de Occidente, Mérida. |
NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PORLAMAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA | Av. 4 de Mayo, con Calle Milano, Centro Comercial Guaiquerí, Piso 1, Porlamar |
En carpeta marrón tamaño oficio, con los separadores respectivos, de acuerdo al trámite a realizar deberá cumplir con las formalidades y requisitos exigidos en las planillas autorizadas para ello y publicadas en cada sección de trámites. Se sugiere revisar la sección 47.7, capítulo B y sección 47.28 de la RAV 47.
Una vez transcurrido el lapso de tramitación, indicado al momento de la consignación de su solicitud, para recibir información sobre el estado de sus trámites, debe dirigirse a la taquilla de atención al usuario, ubicada en el piso 3 de la Torre Británica de Seguros, con su hoja de asignación y cédula de identidad laminada vigente.
Si, debe ser retirado cada trámite por sí mismo o por su apoderado o autorizado, en un lapso no mayor a treinta (30) días de la fecha fijada para su otorgamiento, transcurrido dicho lapso sin ser retirado el trámite será anulado y deberá pagar nuevamente los derechos aeronáuticos.
Si, solo en aquellos casos que el usuario presente una urgencia jurada por escrito y previa comprobación de la Autoridad Aeronáutica o Registrador Aeronáutico Nacional. Estas solicitudes se circunscriben a la sustitución de certificados de matrícula de las aeronaves de usos de ambulancia, oficial y comercial, con la finalidad de evitar que se afecte el servicio que prestan.
No puede inscribir el documento de transferencia que ante ese Despacho Registral quien no ostente la cualidad para ello, por ser el derecho registral de tracto sucesivo, debe existir la cadena titulativa de forma consecutiva
El certificado de Matricula es el documento mediante el cual se establece el registro de una aeronave en determinado estado, el cual proporciona la información de matrícula, marca, modelo y serial de casco, así como el nombre de su propietario y/o explotador y el uso de la misma. Este Certificado debe estar en Español e Inglés, por las normas y estándares establecido por la OACI.
La Autoridad competente para la emisión del Certificado de Matricula es el Registro Aeronáutico Nacional, establecido en la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 20, es el Registro quien establece la nacionalidad y matrícula de las aeronaves, estableciendo de igual manera las condiciones y requisitos para su otorgamiento, transferencia, calificación y cancelación en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV).
Dependiendo el trámite que vaya a realizar ante el Registro Aeronáutico Nacional, varían los lapsos, todos se computan de forma hábil, a partir del día siguiente de su consignación en la taquilla de atención al usuario, de acuerdo al siguiente orden:
TRAMITES | DIAS HABILES |
ASIGNACION DE MATRICULA | 10 DÏAS |
NUEVO CERTIFICADO DE MATRICULA POR TRANSFERENCIA | 5 DIAS |
INSCRIPCION DE CUALQUIER DOCUMENTO (PODERES ACTAS) | 7 DIAS |
DE 1 A 7 ACTAS | 7 DIAS |
DE 8 A 16 ACTAS | 15 DIAS |
DE 17 ACTAS EN ADELANTE | 20 DIAS |
CANCELACION DE MATRICULA | 7 DIAS |
RESERVA DE MATRICULA | 5 DIAS |
PRORROGA DE RESERVA DE MATRICULA | 3 DIAS |
COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS | 3 DIAS |
CERTIFICADO ESPECIAL DE TRASLADO | 10 DIAS |
REEMPLAZO DE CERTIFICADO DE MATRICULA (EXTRAVIO, ROBO O HURTO) | 5 DIAS |
CODIGO DE ASIGNACIÓN DE MODO S | 3 DIAS |
PRORROGA DE CERTIFICADO DE MATRICULA POR EXTENSION DE ADMISION TEMPORAL | 5 DIAS |
En el caso de las facturas otorgadas en el extranjero, y que se pretenda inscribir ante el Registro Aeronáutico Nacional, debe cumplir con los requisitos previstos en la RAV 47, la cual debe ser autenticado por notario público extranjero, además de estar legalizado y apostillado, y en caso de que dicha factura estuviera escrita en un idioma distinto al castellano deber contener la traducción de parte un intérprete público venezolano, al igual que el monto de la venta al venir expresada en una moneda diferente al Bolívar, deberá tener la conversión de la tasa de cambio utilizada para el momento de la compra.
Si, de acuerdo a la Regulación Aeronáutica Venezolana 47, donde se establecieron políticas de prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en ese Despacho, se lleva una data electrónica actualizada con los datos de identificación de los propietarios de las aeronaves con marca de nacionalidad venezolana, que incluye el registro fotográfico facial de los mismos.
Esta fotografía la debe tomar un trabajador del Registro y validar la declaración de fondos lícitos cada vez que un usuario compre una aeronave y/o exista un negocio jurídico que siendo propio de la Actividad Aeronáutica implique el pago y recepción de cantidades de dinero; En otro caso si el usuario es un Apoderado de una OMAC-E deberá tomarse la fotografía con el fin de completar en nuestro sistema y archivos la información detallada.
El pago de los derechos aeronáuticos debe realizarse a través de las siguientes cuentas:
Banco Banesco | cuenta corriente n°
0134-0861-108611002233 |
RIF:
G-20002838-6
|
A nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil |
Banco de Venezuela | cuenta corriente n°
0102-0762-21-0000007728 |
Una vez realizados deberán validarse a través del Sistema Integrado de Gestión Aeronáutica (SITGA) http://aplt.inac.gob.ve/sitga/