Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿CON CUÁNTAS HORAS DE ANTELACIÓN DEBE ESTAR EL PASAJERO EN EL AEROPUERTO PARA CHEQUEAR SU BOLETO Y EQUIPAJE?

Todo pasajero que haya adquirido un boleto aéreo, deberá presentarse en el mostrador de la línea aérea, para el registro y chequeo de su boleto y la consignación de su equipaje por lo menos con dos (02) horas de anticipación a la hora de salida indicada en su boleto en vuelos nacionales y por lo menos con tres horas (03) horas de anticipación para vuelos internacionales (Art. 9 Condiciones Generales de Transporte Aéreo).

¿QUÉ OCURRE SI EL PASAJERO SE PRESENTA TARDE EN EL MOSTRADOR DE REGISTRO?

Cuando el pasajero se presente en el mostrador de registro fuera de los lapsos de tiempo establecidos para el cierre del vuelo, podrá reprogramar el vuelo contratado cancelando a la aerolínea una penalidad del 30% del valor del boleto, más la diferencia tarifaria, si aplica.

¿CON CUÁNTO TIEMPO CUENTA EL PASAJERO PARA FORMULAR EL RECLAMO ANTE LA LÍNEA AÉREA?

El pasajero podrá formular el reclamo ante la oficina de la línea aérea en un lapso de treinta (30) días posteriores a la materialización del hecho (Art. 23 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo).

¿CON CUÁNTO TIEMPO CUENTA EL PASAJERO PARA FORMULAR LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA?

El pasajero una vez realizado el reclamo ante la línea aérea tiene derecho a formular la denuncia ante la Autoridad Aeronáutica en un lapso no mayor a treinta y seis (36) meses de ocurrido el hecho. (Art. 11 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo).

¿CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACIÓN AL PASAJERO EN CASO DE PRESENTAR PROBLEMAS CON EL EQUIPAJE FACTURADO?

En los casos de pérdida, destrucción o avería de equipaje facturado la línea aérea quedará obligada a indemnizar al pasajero con la cantidad equivalente a 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) por Kilogramo de peso bruto del equipaje (Art. 54 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo).

¿QUÉ OCURRE SI EL EQUIPAJE FACTURADO NO ES ENTREGADO AL PASAJERO EN EL DESTINO FINAL?

En caso de demora por parte de la Línea Aérea en la entrega del equipaje facturado en el destino final del viaje, el explotador aéreo deberá indemnizar al pasajero con el equivalente a 100 Derechos Especiales de Giro (DEG) (Art. 56 de las Condiciones generales de Transporte Aéreo).

¿QUÉ OCURRE CUANDO DESEO VIAJAR CON OBJETOS VALIOSOS DENTRO DEL EQUIPAJE FACTURADO?

En caso de que la línea aérea preste el servicio de equipaje facturado con declaración expresa de valor, el pasajero deberá declarar al transportista el valor de los artículos que desea transportar, la tarifa aplicable a éste servicio será hasta un máximo de quince por ciento (15%) del valor declarado por el pasajero (Art. 50 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo).