Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Con cuántas horas de antelación debe estar el pasajero en el aeropuerto para chequear su boleto?

El pasajero deberá presentarse en el mostrador de registro de pasajeros por lo menos con dos (02) horas de antelación en vuelos nacionales y tres (03) horas de antelación para vuelos internacionales. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.

¿Qué ocurre si el pasajero se presenta tarde en el mostrador de registro?

Cuando el pasajero se presente en el mostrador de registro fuera de los lapsos establecidos para el cierre del vuelo, y desee realizar su viaje, si el transportista dispone de cupos disponibles en vuelos posteriores para el mismo día, el pasajero deberá pagar la penalidad del veinte por ciento  (20%) del valor del boleto aéreo y la diferencia tarifaria si existiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.

¿Con cuánto tiempo cuenta el pasajero para formular la denuncia?

Cuando el transportista o explotador aéreo incurra en el incumplimiento del contrato de transporte, el pasajero cuenta con treinta (30) días hábiles luego de la ocurrencia del hecho para presentar el reclamo ante el transportista aéreo y formular la denuncia ante la Autoridad Aeronáutica. De acuerdo a lo establecido en los Art. 16 y 51 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.

¿Corresponde alguna indemnización al pasajero en caso de presentar problemas con el equipaje facturado?

En caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, corresponde una indemnización de 17 DEG por Kg de peso del equipaje, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.

En caso de demora en la entrega del equipaje facturado, corresponde una indemnización de 100 DEG, los cuales deberán ser pagados en efectivo o mediante transferencia bancaria, en el mismo momento en que no llegue el equipaje conjuntamente con el pasajero, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.

¿Qué ocurre cuando viajo con objetos valiosos dentro del equipaje facturado?

La Declaración Expresa de Valor es un servicio que presta el transportista o explotador aéreo para el traslado de objetos valiosos en el equipaje facturado, cuya tarifa a cancelar será como máximo el quince por ciento (15%) del valor del objeto declarado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo.