Artículos Prohibidos

Artículos Prohibidos

Artículos prohibidos a ser llevados en el equipaje de mano y su posibilidad de ser trasladados en el equipaje facturado o de bodega

Armas de fuego ligeras, armas de fuego y otros artefactos

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Armas de fuego de todo tipo, incluidas pistolas, revólveres, fusiles y escopetas entre otros.

NO

Bajo condiciones de la CSA-40-107

Armas de aire comprimido y dióxido de carbono, incluyendo pistolas, armas de perdigones, fusiles y armas de balines esféricos.

NO

Pistolas para luces de bengalas y de largada.

NO

Armas de fuego de juguete, Replicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas de verdad.

NO

Piezas de armas de fuego, excluidas las miras telescópicas.

NO

SI

Arcos ballestas y arpones.

NO

SI

Hondas o tirachinas, catapultas o similares.

NO

SI

Objetos puntiagudos o con bordes filosos

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Objetos para cortar y desmenuzar (ejemplo. Tales como hachas, cuchillas, espadas, sables, machetes, cuchillos, navajas, tijeras y bisturís quirúrgicos o similares, entre otros).

NO

SI

Garfios para hielo.

NO

SI

Cuchillos polivalentes.

NO

SI

Equipos de artes marciales puntiagudos o con bordes filosos.

NO

SI

Hojillas para afeitar (Excluidas maquinillas desechables de afeitar y sus cartuchos de repuesto).

NO

SI

Punzones y saca corchos.

NO

SI

Lanzas y flechas.

NO

SI

Otras herramientas y utensilios de trabajo que contengan bordes filosos o terminaciones puntiagudas.

NO

SI

Instrumentos romos o contundentes

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Bates, tacos de billar, palos deportivos o similares.

NO

SI

Equipos de artes marciales ejemplo, puños americanos (manoplas), mazas, garrotes.

NO

SI

Porras, palos tales como rolos de policía, cachiporras y clavas.

NO

SI

Cañas de pescar, remos para kayaks, canoas y otros.

NO

SI

Herramientas de trabajo

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Palancas de hierro.

NO

SI

Taladros y barrenas, que incluyen los taladros eléctricos portátiles.

NO

SI

Herramientas con hojas o ejes usados como armas, tales como destornilladores, formones etc.

NO

SI

Pistolas industriales para colocar pernos y clavos.

NO

SI

Otras herramientas y utensilios de trabajo que puedan ser utilizadas para ocasionar lesiones contundentes.

NO

SI

Explosivos o sustancias inflamables

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Municiones.

NO

Bajo condiciones del Doc 9284, RAV 110 y CSA-40-107

Fulminantes.

NO

NO

Detonadores y mechas.

NO

NO

Replicas o imitaciones de materiales o dispositivos explosivos.

NO

NO

Cartuchos u otros envases fumígenos.

NO

Bajo condiciones del Doc 9284, RAV 110 y CSA-40-107

Minas, granadas y demás artículos militares explosivos.

NO

NO

Materiales pirotécnicos, incluidos los fuegos artificiales.

NO

NO

Dinamita, pólvora o explosivos plásticos.

NO

NO

Combustibles líquidos inflamables de cualquier tipo, por ejemplo, gasolina, diésel, combustible para encendedores, alcohol, etanol, entre otros.

NO

NO

Paquete pequeño de fósforos de seguridad y encendedores de cigarrillos que no contengan combustible líquido de alcohol adsorbido (a excepción de gas licuado).

NO

NO

Artefactos diseñados para aturdir o inmovilizar

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Artefactos para causar conmoción, tales como defensa eléctrica y basto eléctrico

NO

SI(1)

Maquinas golpeadoras para aturdir y matar animales

NO

SI(1)

Distintivos paralizantes o de electrochoque, por ejemplo; Teaser, armas de electrodos con forma de dardos, entre otros.

NO

SI(1)

Sustancias químicas inhabilitantés e incapacitadoras, gases y aerosoles tales como aerosoles de macis, pimienta o ají seco, aerosoles ácidos y repelentes para animales y gas lacrimógeno.

NO

SI(2)

 

(1) Para los dispositivos paralizantes deben estar descargados y sin baterías
(2) Las sustancias químicas deben verificar su traslado de acuerdo a la RAV 110.

Artículos cosméticos, en estados líquidos, en gel y/o aerosol o espray y otros artículos personales

Artículos

Cantidad máxima

aeronaves

Cabina

Bodega

Los artículos de tocador (incluidos aerosoles) en una cantidad neta total por artículo no excederán de 0,5 kg o 0,5 L. Las válvulas de descompresión y los aerosoles deben estar protegidos por una cápsula y otro medio adecuado para evitar la liberación involuntaria del contenido. Se entiende como artículos de tocador, perfumes, acondicionador para el cabello, colonias, etc.

La cantidad neta total de artículos no debe superar 2 kg p 2 L por persona

SI

SI

Repelente de insectos.

N/A

NO

SI

Cortador de cigarro habano.

N/A

NO

SI

Destapador.

N/A

NO

SI

Cortador de cutícula (alicate).

N/A

NO

SI

Pequeños destornilladores de lentes.

N/A

NO

SI

Rizadores de pestañas.

N/A

SI

SI

Prótesis rellenas de gel o prótesis de similar consistencia, pueden ser transportadas a través del control de seguridad para abordar el avión.

N/A

SI

SI

Cortaúñas (no alicate) sin navaja.

N/A

SI

SI

Limas de uñas (no de metal).

N/A

SI

SI

Disolvente o removedores para uñas.

N/A

NO

NO

Paraguas y bastones para caminar (solo previa revisión).

N/A

SI

SI

Dispositivos electrónicos

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Transformadores para juguetes o adaptadores de corriente.

SI

SI

Cámaras fotográficas y de video (el despacho de estos artículos en el equipaje facturado podrá causar daños importantes a estos elementos. Si los despacha será bajo su responsabilidad. Se recomienda transportarlos como equipaje de mano y en caso de películas fotográficas, deben estar en sus respectivos receptáculos de fábrica ya que les será exigido abrir su cámara. De lo contrario será pasado por rayos X en el punto de control de acceso para su correcta inspección.

SI

SI

Computadora portátil.

SI

SI

Teléfono celular.

SI

SI

Busca personas / localizadores.

SI

SI

IPod, Palm, Tablet y similares.

SI

SI

Artículos sin restricciones

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Alimentos de bebé y leche materna, siempre que viaje con un niño pequeño.

SI

SI

Alimentos sólidos o en polvo de cualquier tipo, siempre que el país de destino así lo permita y bajo la responsabilidad del pasajero, no tendrá restricciones.

SI

SI

Medicamentos líquidos y/o en cápsulas de gel o en aerosol (máximo 0.5 kg o 0.2 L por articulo y 2 kg o 2 L por persona).

SI

SI

Alimentos para tratamientos médicos especiales. Los mismos deben estar debidamente rotulados y acompañados de su correspondiente receta médica a nombre del pasajero.

SI

SI

Sustancias y líquidos esenciales para la vida, tales como productos sanguíneos y trasplantes de órganos. Será especialmente coordinado con la compañía transportista.

SI

SI

Artículos que por razones médicas, quirúrgicas o cosméticas aumenten, sustituyan o complementen partes del cuerpo, tales como prótesis corporales, sujetadores o armazones conteniendo geles, soluciones salinas u otros líquidos. Los mismos deben estar debidamente certificados a nombre del pasajero.

SI

SI

Geles o líquidos congelados requeridos para pacientes con deficiencias o requerimientos clínicos especiales para su tratamiento.

SI

SI

Alimentos y bebidas adquiridas en el free-shops, siempre que no se contrapongan con las cantidades y disposiciones específicas dictadas por la OACI en el documento 9284, así como los requerimientos específicos de la compañía aérea.

SI

SI

Un termómetro clínico pequeño que contenga mercurio en su envase protector

SI

SI

Animales e Insectos

Artículos

aeronaves

Cabina

Bodega

Animales que puedan representar un riesgo (ejemplo; perros, felinos, monos, reptiles, insectos, arácnidos. Etc.) Se excluyen los animales entrenados para asistencia a discapacitados.

NO

SI