Artículos prohibidos a ser llevados en el equipaje de mano y su posibilidad de ser trasladados en el equipaje facturado o de bodega
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Armas de fuego de todo tipo, incluidas pistolas, revólveres, fusiles y escopetas entre otros. |
NO |
Bajo condiciones de la CSA-40-107 |
Armas de aire comprimido y dióxido de carbono, incluyendo pistolas, armas de perdigones, fusiles y armas de balines esféricos. |
NO |
|
Pistolas para luces de bengalas y de largada. |
NO |
|
Armas de fuego de juguete, Replicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas de verdad. |
NO |
|
Piezas de armas de fuego, excluidas las miras telescópicas. |
NO |
SI |
Arcos ballestas y arpones. |
NO |
SI |
Hondas o tirachinas, catapultas o similares. |
NO |
SI |
Artículos |
aeronaves |
|
---|---|---|
Cabina |
Bodega |
|
Objetos para cortar y desmenuzar (ejemplo. Tales como hachas, cuchillas, espadas, sables, machetes, cuchillos, navajas, tijeras y bisturís quirúrgicos o similares, entre otros). |
NO |
SI |
Garfios para hielo. |
NO |
SI |
Cuchillos polivalentes. |
NO |
SI |
Equipos de artes marciales puntiagudos o con bordes filosos. |
NO |
SI |
Hojillas para afeitar (Excluidas maquinillas desechables de afeitar y sus cartuchos de repuesto). |
NO |
SI |
Punzones y saca corchos. |
NO |
SI |
Lanzas y flechas. |
NO |
SI |
Otras herramientas y utensilios de trabajo que contengan bordes filosos o terminaciones puntiagudas. |
NO |
SI |
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Bates, tacos de billar, palos deportivos o similares. |
NO |
SI |
Equipos de artes marciales ejemplo, puños americanos (manoplas), mazas, garrotes. |
NO |
SI |
Porras, palos tales como rolos de policía, cachiporras y clavas. |
NO |
SI |
Cañas de pescar, remos para kayaks, canoas y otros. |
NO |
SI |
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Municiones. |
NO |
Bajo condiciones del Doc 9284, RAV 110 y CSA-40-107 |
Fulminantes. |
NO |
NO |
Detonadores y mechas. |
NO |
NO |
Replicas o imitaciones de materiales o dispositivos explosivos. |
NO |
NO |
Cartuchos u otros envases fumígenos. |
NO |
Bajo condiciones del Doc 9284, RAV 110 y CSA-40-107 |
Minas, granadas y demás artículos militares explosivos. |
NO |
NO |
Materiales pirotécnicos, incluidos los fuegos artificiales. |
NO |
NO |
Dinamita, pólvora o explosivos plásticos. |
NO |
NO |
Combustibles líquidos inflamables de cualquier tipo, por ejemplo, gasolina, diésel, combustible para encendedores, alcohol, etanol, entre otros. |
NO |
NO |
Paquete pequeño de fósforos de seguridad y encendedores de cigarrillos que no contengan combustible líquido de alcohol adsorbido (a excepción de gas licuado). |
NO |
NO |
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Artefactos para causar conmoción, tales como defensa eléctrica y basto eléctrico |
NO |
SI(1) |
Maquinas golpeadoras para aturdir y matar animales |
NO |
SI(1) |
Distintivos paralizantes o de electrochoque, por ejemplo; Teaser, armas de electrodos con forma de dardos, entre otros. |
NO |
SI(1) |
Sustancias químicas inhabilitantés e incapacitadoras, gases y aerosoles tales como aerosoles de macis, pimienta o ají seco, aerosoles ácidos y repelentes para animales y gas lacrimógeno. |
NO |
SI(2) |
(1) Para los dispositivos paralizantes deben estar descargados y sin baterías
(2) Las sustancias químicas deben verificar su traslado de acuerdo a la RAV 110.
Artículos |
Cantidad máxima |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
||
Los artículos de tocador (incluidos aerosoles) en una cantidad neta total por artículo no excederán de 0,5 kg o 0,5 L. Las válvulas de descompresión y los aerosoles deben estar protegidos por una cápsula y otro medio adecuado para evitar la liberación involuntaria del contenido. Se entiende como artículos de tocador, perfumes, acondicionador para el cabello, colonias, etc. |
La cantidad neta total de artículos no debe superar 2 kg p 2 L por persona |
SI |
SI |
Repelente de insectos. |
N/A |
NO |
SI |
Cortador de cigarro habano. |
N/A |
NO |
SI |
Destapador. |
N/A |
NO |
SI |
Cortador de cutícula (alicate). |
N/A |
NO |
SI |
Pequeños destornilladores de lentes. |
N/A |
NO |
SI |
Rizadores de pestañas. |
N/A |
SI |
SI |
Prótesis rellenas de gel o prótesis de similar consistencia, pueden ser transportadas a través del control de seguridad para abordar el avión. |
N/A |
SI |
SI |
Cortaúñas (no alicate) sin navaja. |
N/A |
SI |
SI |
Limas de uñas (no de metal). |
N/A |
SI |
SI |
Disolvente o removedores para uñas. |
N/A |
NO |
NO |
Paraguas y bastones para caminar (solo previa revisión). |
N/A |
SI |
SI |
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Transformadores para juguetes o adaptadores de corriente. |
SI |
SI |
Cámaras fotográficas y de video (el despacho de estos artículos en el equipaje facturado podrá causar daños importantes a estos elementos. Si los despacha será bajo su responsabilidad. Se recomienda transportarlos como equipaje de mano y en caso de películas fotográficas, deben estar en sus respectivos receptáculos de fábrica ya que les será exigido abrir su cámara. De lo contrario será pasado por rayos X en el punto de control de acceso para su correcta inspección. |
SI |
SI |
Computadora portátil. |
SI |
SI |
Teléfono celular. |
SI |
SI |
Busca personas / localizadores. |
SI |
SI |
IPod, Palm, Tablet y similares. |
SI |
SI |
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Alimentos de bebé y leche materna, siempre que viaje con un niño pequeño. |
SI |
SI |
Alimentos sólidos o en polvo de cualquier tipo, siempre que el país de destino así lo permita y bajo la responsabilidad del pasajero, no tendrá restricciones. |
SI |
SI |
Medicamentos líquidos y/o en cápsulas de gel o en aerosol (máximo 0.5 kg o 0.2 L por articulo y 2 kg o 2 L por persona). |
SI |
SI |
Alimentos para tratamientos médicos especiales. Los mismos deben estar debidamente rotulados y acompañados de su correspondiente receta médica a nombre del pasajero. |
SI |
SI |
Sustancias y líquidos esenciales para la vida, tales como productos sanguíneos y trasplantes de órganos. Será especialmente coordinado con la compañía transportista. |
SI |
SI |
Artículos que por razones médicas, quirúrgicas o cosméticas aumenten, sustituyan o complementen partes del cuerpo, tales como prótesis corporales, sujetadores o armazones conteniendo geles, soluciones salinas u otros líquidos. Los mismos deben estar debidamente certificados a nombre del pasajero. |
SI |
SI |
Geles o líquidos congelados requeridos para pacientes con deficiencias o requerimientos clínicos especiales para su tratamiento. |
SI |
SI |
Alimentos y bebidas adquiridas en el free-shops, siempre que no se contrapongan con las cantidades y disposiciones específicas dictadas por la OACI en el documento 9284, así como los requerimientos específicos de la compañía aérea. |
SI |
SI |
Un termómetro clínico pequeño que contenga mercurio en su envase protector |
SI |
SI |
Artículos |
aeronaves |
|
Cabina |
Bodega |
|
Animales que puedan representar un riesgo (ejemplo; perros, felinos, monos, reptiles, insectos, arácnidos. Etc.) Se excluyen los animales entrenados para asistencia a discapacitados. |
NO |
SI |