Requerimientos Generales:
Toda persona jurídica que desee operar un servicio especializado aeroportuario en el territorio nacional y en cualquiera de sus habilitaciones, debe solicitar por escrito a la Autoridad Aeronáutica el inicio del proceso de certificación.
Toda persona jurídica, explotador aéreo, explotador de aeródromo o explotador de aeroclub que pretenda realizar actividades como empresa de servicio especializado aeroportuario a otros explotadores deberá obtener el Certificado de Operador de Servicio Especializado Aeroportuario por parte de la Autoridad Aeronáutica.
El solicitante del certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario debe culminar satisfactoriamente las cinco (O5) fases del proceso de certificación para obtener el respectivo certificado de explotador expedido por la Autoridad Aeronáutica.
Requisitos:
Habilitaciones Existentes Dentro de los Servicios Especializados Aeroportuarios
Habilitaciones:
1. Almacenes y terminales de almacenamiento de carga y corre
2. Equipos de apoyo terrestre en plataforma:
I.- Operaciones de equipos de apoyo terrestre en plataforma para aeronaves de pasajeros.
II.- Operaciones de equipos de apoyo terrestre en plataforma para aeronaves de carga.
III.- Limpieza interior de aeronaves.
IV.- Limpieza exterior de aeronaves.
V.- Desinfección y desinsectación de aeronaves.
3. Suministro de alimentos
4. Operador de base fija (OBF): Empresas de servicios especializado aeroportuarios titulares de un certificado expedido por la Autoridad Aeronáutica, las cuales prestan complementarios a los explotadores aéreos, tales como:
Gestión y Recaudación de Cobros y Pagos, a sus propios contratantes por los Servicios que prestan los Explotadores Aeroportuarios, los Servicios Especializados Aeroportuarios, otras empresas de apoyo terrestre en plataforma y los Servicios de Navegación Aérea; así como cualquier otra prestación de la misma naturaleza que realicen empresas destinadas a la actividad aeronáutica, todo ello en favor de las empresas antes señaladas.
Habilitaciones Existentes Dentro De Los Servicios Especializados Aeroportuarios
Toda persona que desee aplicar y ejercer las habilitaciones anteriormente especificadas deberá cumplir con las cincos fases del proceso de certificación.
Fases Del Proceso De Certificación
Fase I: Preaplicación: Tratamiento de la expresión de interés de un solicitante de Certificado de Servicio Especializado Aeroportuario. (Duración: 90 días continuos).
Fase II: Solicitud Formal: Evaluación de la solicitud oficial y recepción de los documentos, manuales, planes y programas solicitados por la Autoridad Aeronáutica durante la Fase I. (Duración: 5 días hábiles).
Fase III: Evaluación de la documentación: Análisis y aprobación o No, de los manuales y demás documentos presentados por el Solicitante en la fase lI. (Duración: 35 días hábiles).
Fase IV: Demostración e Inspección: Evaluación del personal, los procedimientos, instalaciones, y equipos. (Duración:20 días hábiles).
Fase V: Fase de Certificación-Emisión de documentos administrativos: Elaboración otorgamiento del certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario y las especificaciones para las operaciones y publicación de la Condición Certificada en Gaceta Oficial. (Duración: 20 días hábiles).
Una vez terminada y aprobada la certificación, la Autoridad Aeronáutica comenzará ejecutar el período de vigilancia continua, durante un período de noventa días continuos, con el fin de verificar la adaptación y cumplimiento del explotador a las condiciones expresadas en su certificado y especificaciones para las operaciones.
Importante: Si requiere información adicional consultar la Regulación Aeronáutica (RAV 111) en el menú: Legislación Aeronáutica, Regulaciones Aeronáuticas
Los explotadores u operadores podrán solicitar la continuidad del certificado que le fue otorgado por la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con la clase de operación, ajustada a la regulación aeronáutica venezolana que le aplique.
Requisitos:
La renovación del certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario se puede conceder siempre que:
a) El explotador de servicio especializado aeroportuario solicite su renovación, por lo menos, seis (06) meses antes del vencimiento del certificado.
b) El titular del Certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario presente oficio dirigido al presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, haciendo solicitud expresa de la renovación del certificado, en la cual adjunte la siguiente documentación:
c) Persistan, sin excepción, las mismas condiciones que posibilitaron el otorgamiento del certificado, previa verificación por parte de la Autoridad Aeronáutica mediante procesos completos de inspección y auditoría.
d) Demuestre, ante la Autoridad Aeronáutica, que ha mantenido vigente toda la documentación requerida durante el proceso de certificación.
e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones antes mencionadas impedirá la realización del trámite.
Normas del Proceso de Renovación
1. El Proceso de renovación abarcará las condiciones originales en que fue expedido el certificado de explotador. Por lo que, no se deberá adicionar o restar habilitaciones, estaciones, equipos, entre otros a las especificaciones para las operaciones originales.
2. Todo explotador de servicio especializados aeroportuario que desee renovar el certificado de explotador, debe elaborar una solicitud dirigida a la Autoridad Aeronáutica con al menos seis (6) meses de antelación del vencimiento del certificado vigente.
3. Cuando por causa imputable al solicitante, el proceso se detuviere, por un periodo mayor a Cinco (5) días hábiles, la Autoridad Aeronáutica dejará sin efecto la solicitud, por lo que el explotador deberá reiniciar el proceso.
4. El solicitante tendrá, un máximo, de cinco (5) días hábiles para consignar, ante la Autoridad Aeronáutica, las correcciones correspondientes.
5. Toda solicitud de renovación del certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario realizada ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, debe ser atendida en forma integral y en los lapsos descritos a continuación:
A. Fase I: Verificación de Estatus. (15 días hábiles).
B. Fase II: Toma de Decisiones (15 días hábiles).
6. En la Fase II del Proceso de renovación del certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario, el equipo designado realizará una inspección de verificación de condición y ubicación actual de los manuales, planes, programas, declaraciones de cumplimiento del explotador, aprobados por la Autoridad Aeronáutica.
7. El solicitante podrá pedir prórroga por un lapso no mayor a diez días (10 días continuos), en la fase ll y llI del Proceso de renovación del certificado.
C. Fase III: Auditoria e Inspección del Sistema (25 días hábiles)
8. El explotador debe organizar la logística necesaria (Infraestructura, equipos, vehículos, hidratación, entre otros), para que el equipo de inspección de la Autoridad Aeronáutica pueda llevar a cabo el Proceso de Renovación del certificado
9. La Fase III y IV del proceso de renovación del certificado de explotador de servicio especializado aeroportuario, debe ser iniciada con una mesa de trabajo en el cual se fijarán las bases y actividades a ejecutarse durante la misma, la cual quedará expresada en un cronograma de eventos y/ en la respectiva minuta
D. Fase IV: Renovación del Certificado y las Especificaciones relativas a la Operación (20 días hábiles)
Importante: Si requiere información adicional consultar la Regulación Aeronáutica (RAV 111) en el menú: Legislación Aeronáutica, Regulaciones Aeronáuticas