RPA

RPA

Declaración de ingreso de RPA al país
Inscripción de RPA ante el registro Aeronáutico Nacional
Matriculación de RPA

Para obtener la asignación de marca de nacionalidad venezolana, el requirente deberá consignar ante el Registro Aeronáutico Nacional, ubicado en el piso 3 de la Torre Británica de la urbanización Altamira, una solicitud previa de reserva de matrícula, así como deberá inscribir el documento de propiedad o explotación de la aeronave, atendiendo a los requisitos que se describen en los siguientes enlaces:

  • Solicitud de Reserva de Matrícula de Aeronave
  • Solicitud de Prórroga de Reserva de Matrícula para Aeronaves
  • Solicitud de Inscripción de Documentos ante el Registro Aeronáutico Nacional

Una vez obtenida la cita de inspección técnica asociada a la Reserva de Matrícula, podrá consignar la solicitud de asignación de matrícula de aeronave, conforme a la siguiente planilla:

  • Solicitud de Asignación de Matrícula de Aeronave

 

Por ser el Registro Aeronáutico Nacional, una instancia pública dependiente de la Autoridad Aeronáutica, encargada de inscribir los documentos y títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos y todo aquello que establezca la normativa aeronáutica que organiza y regula su funcionamiento, le invitamos a revisar las planillas e instructivos de todos los trámites que allí se procesan:

  • Solicitud de Recertificación de Matrícula de Aeronave
  • Solicitud Cancelación de Matrícula de Aeronave
  • Solicitud Asignación de Dirección de Aeronave SSR en Modo “S“
  • Solicitud de Emisión de Nuevo Certificado de Matrícula de Aeronave
  • Solicitud de Prórroga de Certificado de Matrícula por Extensiónde Admisión Temporal
  • Solicitud de Certificado Especial de Matrícula
  • Solicitud de Constancia de Propiedad en el Registro Aeronáutico Nacional
  • Solicitud de Recepción y/o Consulta de Expedientes en el Archivo
  • Solicitud de Copias Simples y/o Certificadas Registro Aeronáutico Nacional
Poliza de Seguro de RPA

Para la verificación y certificación de pólizas de seguros de aviación civil de aeronaves privadas, comerciales nacionales e internacionales

Las pólizas deben cumplir con los criterios establecidos en la Circular de Asesoramiento CA-045-001

  • Están exoneradas: Las aeronaves de uso agrícola según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.933 de fecha 28 de junio de 2016.
  • Las aeronaves para Uso Oficial, deben presentar la póliza vigente anexa a un Oficio emanado por el Presidente del INAC con su respectivo sello y vigencia respecto al año de la póliza.

El trámite tiene un lapso máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de consignación, período en el cual será contactado para informar que la póliza ya puede ser retirada o si hay alguna enmienda que realizar.

Certificación de Empresas que realicen trabajos especializados con RPA
Certificación de Empresas como Centros de Instrucción con RPA

Centro de Instrucción Aeronáutica

 

Si requieres certificarte como Centro de Instrucción Aeronáutica y/o Centro de Entrenamiento de Aviación debes conocer las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas: Para formar tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo aplica la RAV141. Para la formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves aplica la RAV147 y para impartir entrenamiento y habilitaciones para personal ya formado aplica la RAV142.

 

Antes de iniciar el Proceso de Certificación para optar por un Certificado de Funcionamiento para Centros de Instrucción Aeronáutica y/o Centro de Entrenamiento de Aviación el solicitante debe:

 

  • Constituir una empresa cuyo objeto sea la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de Cabina, Despachadores de vuelo, técnicos en mantenimiento de aeronaves, operadores de RPA y demás especialidades aeronáuticas.
  • Poseer instalaciones propias o arrendadas las cuales tienen que estar disponibles para su inspección y evaluación.
  • Poseer los equipos de instrucción (aeronaves, simuladores, equipos de instrucción, equipos de emergencias, mapas, manuales, RPA) requeridos para los cursos que desee ofertar.
  • Poseer material didáctico y ayudas de instrucción (video beam, pizarras, guías, manuales).
  • Contar con personal gerencial e instructores con las calificaciones, competencias y atribuciones descritas en la RAV por la cual va a aplicar.
  • Preparar un Manual de Instrucción y Procedimientos como lo indica la RAV bajo la cual desea ser certificado.

 

Centro de Instrucción Aeronáutica
Emisión del Certificado de Funcionamiento de 
Centro de Instrucción Aeronáutica o Centro de Entrenamiento de Aviación
  • Constituir una empresa cuyo objeto sea la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, técnicos en mantenimiento de aeronaves, operadores de RPA y demás especialidades aeronáuticas.
  • Realizar una solicitud por escrito ante la Autoridad Aeronáutica donde exprese el requerimiento de ser certificado como Centro de Instrucción Aeronáutico o Centro de Entrenamiento de Aviación.
  • Anexo a la solicitud antes indicada debe consignar la certificación de pago ante el INAC o Planilla de Liquidación de los Derechos Aeronáuticos (2.500 U.T).
  • Ambos documentos deben ser consignados en la taquilla del sótano de la Torre Británica en la localidad de Altamira. estado Miranda.
Renovación del Certificado de Funcionamiento de
Centro de Instrucción Aeronáutica o Centro de Entrenamiento de Aviación
  • El Titular de un Certificado de Funcionamiento debe presentar una solicitud de renovación por escrito ante la Autoridad Aeronáutica en un tiempo no menor a treinta (30) días de antelación a la fecha de expiración del certificado.
  • Anexo a la solicitud antes indicada debe consignar la certificación de pago ante el INAC o Planilla de Liquidación de los Derechos Aeronáuticos (2.500 U.T).
Evaluación de riesgo para operaciones con RPA
Licencias para pilotos de RPA

Licencias Aeronáuticas

 

Para ejercer funciones como personal aeronáutico, la persona debe ser titular de la licencia aeronáutica y poseer el Certificado Médico Aeronáutico correspondiente vigente, cuando aplique, y en ningún caso podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas en la licencia o habilitación.

 

El titular de cualquier licencia debe portarla consigo, así como el certificado médico vigente, cuando aplique, durante el desempeño de la función aeronáutica para la cual está autorizado. Tales documentos podrán ser requeridos para su verificación por la Autoridad Aeronáutica cuando ésta lo considere.

 

El titular de una licencia o habilitación, ejercerá las atribuciones otorgadas en éstas, si cumple con los requisitos de edad, conocimientos, experiencia, exámenes teóricos y prácticos según corresponda, y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran, establecidos en esta regulación y demás normas relativas a la materia.

 

Las actividades aeronáuticas remuneradas solo podrán ser ejercidas por personal aeronáutico de nacionalidad venezolana, en caso contrario, la Autoridad Aeronáutica incluirá la limitación de “No válida para realizar trabajos remunerados en Venezuela”.

 

 

La Autoridad Aeronáutica podrá, en casos excepcionales, autorizar el empleo temporal del personal aeronáutico extranjero cuando no exista en el país personal aeronáutico venezolano debidamente calificado, por un término no mayor de seis (6) meses, pudiendo ser renovado cuando circunstancias especiales así lo requieran.

 

Para ejercer funciones como personal aeronáutico, relacionado con la Operación de  Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), la persona debe ser titular de la licencia aeronáutica y poseer el certificado médico aeronáutico correspondiente vigente, cuando aplique, y en ningún caso podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas en la licencia o habilitación.

 

Para ejercer funciones como operador de RPA de uso recreativo u observador de RPA, se deberá ser mayor de trece (13) años y contar con el certificado de aprobación de curso inherente de RPA en un CIA autorizado por el INAC.

 

 

El titular de cualquier licencia o certificado de aprobación de curso RPA debe portarla consigo, así como el certificado médico vigente, cuando aplique, durante el desempeño de la función aeronáutica para la cual está autorizado. Tales documentos podrán ser requeridos para su verificación por la Autoridad Aeronáutica cuando ésta lo considere oportuno.

 

 

El titular de una licencia o habilitación relacionada a los RPA, ejercerá las atribuciones otorgadas en éstas, si cumple con los requisitos de edad, conocimientos, experiencia, exámenes teóricos y prácticos según corresponda, y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran, establecidos en este capítulo y demás normas relativas a la materia.

 

 

Al Personal Aeronáutico activo o en situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional que aspiren a la obtención de licencias o habilitaciones RPA, le podrán ser reconocidos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias requeridas en cada caso, los requisitos de conocimiento y experiencia acreditados mediante la presentación del título, diploma o certificado, según corresponda, que hayan obtenido en instituciones u organismos militares reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.

 

LICENCIA PARA PILOTOS A DISTANCIA (RPA)
Trámite Requisitos generales para todas las  Licencias de Pilotos RPA Requisitos para la Renovación
  • Ser Venezolano o nacional de un Estado que otorgue tratamiento recíproco para otorgamiento de licencias a los venezolanos.
  • Hablar, leer y escribir el idioma castellano.
  • Poseer el Certificado Médico Aeronáutico vigente, apropiado al tipo de licencia.
 
Piloto RPA Ala Fija Licencia requerida para ejercer como Piloto de RPA Ala Rotatoria, en cualquiera de sus clases y usos, a excepción los RPA Clase 1 (Mini) que sean de uso Recreativo:

  • Tener edad mínima de dieciocho (18) años.
  • Haber aprobado un curso avanzado de RPA Ala Fija, teórico y práctico, en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los seis (6) meses precedentes a la fecha de la solicitud.
  • Haber completado como mínimo cincuenta (50) horas de vuelo Ala Fija, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Poseer un Certificado Médico Clase 4, vigente.
  • Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada correspondiente, aplicada por la Autoridad Aeronáutica o en quien esta delegue.
  • Acreditar constancia de haber aprobado un curso recurrente teórico práctico que  incluya cuatro (4) horas de vuelo de entrenamiento en el modelo de la habilitación a renovar, expedida por un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Presentar una prueba práctica de vuelo para verificación de competencia.
Piloto RPA Ala Rotatoria Licencia requerida para ejercer como Piloto de RPA Ala Rotatoria, en cualquiera de sus clases y usos, a excepción los RPA Clase 1 (Mini) que sean de uso Recreativo:

  • Tener edad mínima de dieciocho (18) años.
  • Haber aprobado un curso Avanzado de RPA Ala Fija, teórico y práctico, en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los seis (6) meses precedentes a la fecha de la solicitud.
  • Haber completado como mínimo cincuenta (50) horas de vuelo Ala Fija, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Poseer un Certificado Médico Clase 4, vigente.
  • Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada correspondiente, aplicada por la Autoridad Aeronáutica o en quien esta delegue.
  • Acreditar constancia de haber aprobado un curso recurrente teórico-práctico que  incluya cuatro (4) horas de vuelo de entrenamiento en el modelo de la habilitación a renovar, expedida por un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Presentar una prueba práctica de vuelo para verificación de competencia.
Instructor de Vuelo RPA  Ala Fija.
  • Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.
  • Ser titular de una Licencia de Piloto Avanzado RPA Ala Fija o Ala Rotativa, según sea el caso.
  • Tener una experiencia mínima de cien (100) horas de vuelo totales como Piloto al Mando en el modelo del RPA en la cual aspira impartir instrucción.
  • Constancia de haber aprobado un curso teórico y práctico de Instructor de Vuelo RPA en el modelo para la cual opta la Licencia, en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los seis (6) meses precedentes a la solicitud.
  • Aprobar una evaluación teórico-práctico aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue, en el modelo en la cual aspira impartir instrucción.
  • La renovación de la licencia de Instructor de Vuelo se producirá  simultáneamente con la renovación de la Licencia y habilitaciones de piloto, siempre y cuando su titular demuestre haber impartido instrucción de vuelo en el equipo habilitado en su licencia de instructor de vuelo durante los últimos seis (6) meses y en caso contrario deberá:
  • Acreditar constancia de haber aprobado un curso recurrente teórico practico que incluya cuatro (4) horas de vuelo de entrenamiento como Instructor de Vuelo RPAS en la categoría clase y tipo de la habilitación a reactivar expedida por un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Aprobar una prueba práctica de vuelo para verificación de competencia, aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue.
Instructor de Vuelo RPA  Ala Rotativa.
  • Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.
  • Ser titular de una Licencia de Piloto Avanzado RPA Ala Fija o Ala Rotativa, según sea el caso.
  • Tener una experiencia mínima de cien (100) horas de vuelo totales como Piloto al Mando en el modelo del RPA en la cual aspira impartir instrucción.
  • Constancia de haber aprobado un curso teórico y práctico de Instructor de Vuelo RPA en el modelo para la cual opta la Licencia, en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los seis (6) meses precedentes a la solicitud.
  • Aprobar una evaluación teórico-práctico aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue, en el modelo en la cual aspira impartir instrucción.
  • La renovación de la licencia de Instructor de Vuelo se producirá  simultáneamente con la renovación de la Licencia y habilitaciones de piloto, siempre y cuando su titular demuestre haber impartido instrucción de vuelo en el equipo habilitado en su licencia de instructor de vuelo durante los últimos seis (6) meses y en caso contrario deberá:
  • Acreditar constancia de haber aprobado un curso recurrente teórico–practicó que incluya cuatro (4) horas de vuelo de entrenamiento como Instructor de Vuelo RPAS en la categoría clase y tipo de la habilitación a reactivar expedida por un centro de instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Aprobar una evaluación práctica de vuelo para verificación de competencia, aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue.
Habilitaciones de los Pilotos De RPA
Requisitos para el Otorgamiento Requisitos para la Renovación
MODELO DEL RPA:

  • Para el otorgamiento de las habilitaciones de los modelos de RPA clase 3 y clase 4, previstas en este capítulo, los interesados deben presentar ante la Autoridad Aeronáutica los siguientes requisitos:
    • Constancia de haber recibido curso teórico del modelo de la habilitación solicitada en un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica o un Centro de entrenamiento reconocido por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los seis (6) meses precedentes a la solicitud.
    • Cuando se trate de una solicitud de habilitación como instructor de vuelo, el aspirante deberá acreditar constancia de poseer al menos cien (100) horas de vuelo en el modelo de RPA en la que aspira habilitarse como instructor de vuelo.
    • Acreditar constancia de entrenamiento de vuelo, en el modelo de RPA solicitado, por un período de:
      • Doce (12) horas de entrenamiento.
      • Para Instructor de Vuelo, doce (12) horas de entrenamiento, como instructor del modelo de  RPA.
    • Haber aprobado la evaluación práctica ante la Autoridad  Aeronáutica o en quien ella delegue, en el tipo de aeronave o simulador correspondiente a la habilitación solicitada.
  • El otorgamiento de habilitación del modelo de RPA se ajustará a lo  siguiente:
    • Todos los RPA clase 3 y clase 4 en sus diferentes clases.
    • Los RPA clase 1 y clase 2 su habilitación será genérica, es decir monomotor, multimotor.
  • El titular de una licencia de Piloto RPA debe:
  • Acreditar constancia de haber aprobado un curso recurrente teórico-práctico que  incluya cuatro (4) horas de vuelo de entrenamiento en el modelo de la habilitación a renovar, expedida por un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Presentar una evaluación práctica de vuelo para verificación de competencia.
  • La renovación de la Licencia de Instructor de Vuelo se producirá  simultáneamente con la renovación de la Licencia y habilitaciones de piloto, siempre y cuando su titular demuestre haber impartido instrucción de vuelo en el equipo habilitado en su Licencia de instructor de vuelo durante los últimos seis (6) meses y en caso contrario deberá:
  • Acreditar constancia de haber aprobado un curso recurrente teórico practico que incluya cuatro (4) horas de vuelo de entrenamiento como Instructor de Vuelo RPAS en la categoría clase y tipo de la habilitación a reactivar expedida por un centro de instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica.
  • Aprobar una prueba práctica de vuelo para verificación de competencia, aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ella delegue.
Certificado Médico de RPA

CLASE DE CERTIFICADO

APLICACIÓN

VALIDEZ

01

4ta. CLASE

LICENCIA DE PILOTO OPERADOR DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA).

HASTA (36) MESES A EXCEPCION DE: HABER CUMPLIDO 40 AÑOS DE EDAD CUYA VALIDEZ SERA DE (12) MESES.

EN CASO DE HABER CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD CUYA VALIDEZ SERA DE (06) MESES.

Inscripción de Documentos para las RPA