Para obtener la asignación de marca de nacionalidad venezolana, el requirente deberá consignar ante el Registro Aeronáutico Nacional, ubicado en el piso 3 de la Torre Británica de la urbanización Altamira, una solicitud previa de reserva de matrícula, así como deberá inscribir el documento de propiedad o explotación de la aeronave, atendiendo a los requisitos que se describen en los siguientes enlaces:
Una vez obtenida la cita de inspección técnica asociada a la Reserva de Matrícula, podrá consignar la solicitud de asignación de matrícula de aeronave, conforme a la siguiente planilla:
Por ser el Registro Aeronáutico Nacional, una instancia pública dependiente de la Autoridad Aeronáutica, encargada de inscribir los documentos y títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos y todo aquello que establezca la normativa aeronáutica que organiza y regula su funcionamiento, le invitamos a revisar las planillas e instructivos de todos los trámites que allí se procesan:
Para la verificación y certificación de pólizas de seguros de aviación civil de aeronaves privadas, comerciales nacionales e internacionales
Las pólizas deben cumplir con los criterios establecidos en la Circular de Asesoramiento CA-045-001
El trámite tiene un lapso máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de consignación, período en el cual será contactado para informar que la póliza ya puede ser retirada o si hay alguna enmienda que realizar.
Si requieres certificarte como Centro de Instrucción Aeronáutica y/o Centro de Entrenamiento de Aviación debes conocer las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas: Para formar tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo aplica la RAV141. Para la formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves aplica la RAV147 y para impartir entrenamiento y habilitaciones para personal ya formado aplica la RAV142.
Antes de iniciar el Proceso de Certificación para optar por un Certificado de Funcionamiento para Centros de Instrucción Aeronáutica y/o Centro de Entrenamiento de Aviación el solicitante debe:
Centro de Instrucción Aeronáutica | |
Emisión del Certificado de Funcionamiento de Centro de Instrucción Aeronáutica o Centro de Entrenamiento de Aviación |
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Renovación del Certificado de Funcionamiento de Centro de Instrucción Aeronáutica o Centro de Entrenamiento de Aviación |
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Para ejercer funciones como personal aeronáutico, la persona debe ser titular de la licencia aeronáutica y poseer el Certificado Médico Aeronáutico correspondiente vigente, cuando aplique, y en ningún caso podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas en la licencia o habilitación.
El titular de cualquier licencia debe portarla consigo, así como el certificado médico vigente, cuando aplique, durante el desempeño de la función aeronáutica para la cual está autorizado. Tales documentos podrán ser requeridos para su verificación por la Autoridad Aeronáutica cuando ésta lo considere.
El titular de una licencia o habilitación, ejercerá las atribuciones otorgadas en éstas, si cumple con los requisitos de edad, conocimientos, experiencia, exámenes teóricos y prácticos según corresponda, y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran, establecidos en esta regulación y demás normas relativas a la materia.
Las actividades aeronáuticas remuneradas solo podrán ser ejercidas por personal aeronáutico de nacionalidad venezolana, en caso contrario, la Autoridad Aeronáutica incluirá la limitación de “No válida para realizar trabajos remunerados en Venezuela”.
La Autoridad Aeronáutica podrá, en casos excepcionales, autorizar el empleo temporal del personal aeronáutico extranjero cuando no exista en el país personal aeronáutico venezolano debidamente calificado, por un término no mayor de seis (6) meses, pudiendo ser renovado cuando circunstancias especiales así lo requieran.
Para ejercer funciones como personal aeronáutico, relacionado con la Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), la persona debe ser titular de la licencia aeronáutica y poseer el certificado médico aeronáutico correspondiente vigente, cuando aplique, y en ningún caso podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas en la licencia o habilitación.
Para ejercer funciones como operador de RPA de uso recreativo u observador de RPA, se deberá ser mayor de trece (13) años y contar con el certificado de aprobación de curso inherente de RPA en un CIA autorizado por el INAC.
El titular de cualquier licencia o certificado de aprobación de curso RPA debe portarla consigo, así como el certificado médico vigente, cuando aplique, durante el desempeño de la función aeronáutica para la cual está autorizado. Tales documentos podrán ser requeridos para su verificación por la Autoridad Aeronáutica cuando ésta lo considere oportuno.
El titular de una licencia o habilitación relacionada a los RPA, ejercerá las atribuciones otorgadas en éstas, si cumple con los requisitos de edad, conocimientos, experiencia, exámenes teóricos y prácticos según corresponda, y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran, establecidos en este capítulo y demás normas relativas a la materia.
Al Personal Aeronáutico activo o en situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional que aspiren a la obtención de licencias o habilitaciones RPA, le podrán ser reconocidos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias requeridas en cada caso, los requisitos de conocimiento y experiencia acreditados mediante la presentación del título, diploma o certificado, según corresponda, que hayan obtenido en instituciones u organismos militares reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.
LICENCIA PARA PILOTOS A DISTANCIA (RPA) | ||||
Trámite | Requisitos generales para todas las Licencias de Pilotos RPA | Requisitos para la Renovación | ||
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Piloto RPA Ala Fija | Licencia requerida para ejercer como Piloto de RPA Ala Rotatoria, en cualquiera de sus clases y usos, a excepción los RPA Clase 1 (Mini) que sean de uso Recreativo:
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Piloto RPA Ala Rotatoria | Licencia requerida para ejercer como Piloto de RPA Ala Rotatoria, en cualquiera de sus clases y usos, a excepción los RPA Clase 1 (Mini) que sean de uso Recreativo:
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Instructor de Vuelo RPA Ala Fija. |
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Instructor de Vuelo RPA Ala Rotativa. |
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Habilitaciones de los Pilotos De RPA | ||||
Requisitos para el Otorgamiento | Requisitos para la Renovación | |||
MODELO DEL RPA:
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Nº |
CLASE DE CERTIFICADO |
APLICACIÓN |
VALIDEZ |
01 |
4ta. CLASE |
LICENCIA DE PILOTO OPERADOR DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA). |
HASTA (36) MESES A EXCEPCION DE: HABER CUMPLIDO 40 AÑOS DE EDAD CUYA VALIDEZ SERA DE (12) MESES. EN CASO DE HABER CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD CUYA VALIDEZ SERA DE (06) MESES. |